Please use this identifier to cite or link to this item: http://dspace.utpl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14020
Full metadata record
DC FieldValueLanguage
dc.contributor.advisorMoreira Aguirre, Diana Gabriela-
dc.contributor.authorVelepucha Espinosa, Servio Paúl-
dc.date.accessioned2016-02-03T18:52:56Z-
dc.date.available2016-02-03-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationVelepucha Espinosa, Servio Paúl.(2015). El plaz establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 días.(Trabajo de Titulación de Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil). UTPL, Loja.es_ES
dc.identifier.other1169424-
dc.identifier.urihttp://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/14020-
dc.descriptionLa normativa expuesta en nuestro Código Civil concretamente en su Art. 236, manifiesta que: el cónyuge o marido únicamente puede impugnar, refutar o reclamar la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde el momento en que tuvo conocimiento del alumbramiento, constituyéndose de esta manera en una ley discriminatoria e improcedente que suprime y limita el derecho a la defensa de las personas que integramos este estado ecuatoriano. Con el avance de la ciencia en la actualidad es posible verificar o comprobar la paternidad natural sometiéndose a un examen de ADN. Pero a pesar de que el avance de la ciencia le permitiría comprobar si es o no hijo suyo, se le está negando el derecho a presentar acciones judiciales, por lo que estipula el Art. 236 del Código Civil, constituye una falta de legalidad, se contrapone al ordenamiento jurídico vigente y al fundamento del derecho objetivo por el que se despliega, generando inseguridad jurídica en las personas que consideran que un determinado hijo no es suyo.es_ES
dc.description.abstractThe rules set forth in our Civil Code specifically in its Article 236, states that: the spouse or husband can only challenge, refute or claim paternity of a child conceived by his wife during marriage within sixty days from the time he has knowledge of childbirth, thus constituting a discriminatory and unfair law that suppresses and limits the right of defense of people who make up this Ecuadorian state. With the advancement of science today can verify or natural parenthood undergoing DNA testing. But despite the advance of science would allow to check whether or not his son, is being denied the right to file lawsuits, which stipulates the Art. 236 of the Civil Code, it is a lack of legality, is in contrast to the existing law and the basis of objective law by which it is deployed, creating legal uncertainty in people who believe that a particular child is not his.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.subjectDerecho civil - Ecuadores_ES
dc.subject, Reconocimiento de hijoses_ES
dc.subjectADN – Examenes_ES
dc.subjectPaternidad – Reclamoes_ES
dc.subjectMagister en derecho civil y procesal civil - Tesis y disertaciones académicases_ES
dc.titleEl plazo establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 días.es_ES
dc.typemasterThesises_ES
Appears in Collections:Maestría de Derecho Civil Y Procesal Civil

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
Velepucha_Espinosa_Servio_Paul.pdf1.29 MBAdobe PDFView/Open


Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.