Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.utpl.edu.ec/jspui/handle/20.500.11962/21524
Título : ¿Es inconstitucional la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones establecida en la Losep y la destitución en caso de reiteración de la misma en el lapso de un año?
Autor : Álvarez Tapia, Milena Elizabeth
metadata.dc.contributor.advisor: Carrión González, Paul Edvaldo
Palabras clave : Derecho laboral – Ecuador
Salarios – Suspensión
Magister en derecho administrativo – Tesis y disertaciones académicas
metadata.dc.date.available: 2018-01-03T23:11:29Z
Fecha de publicación : 2014
Citación : Álvarez Tapia, Milena Elizabeth. (2014). ¿Es inconstitucional la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones establecida en la Losep y la destitución en caso de reiteración de la misma en el lapso de un año?. (Trabajo de titulación de Magíster en Derecho Administrativo). UTPL, Tulcán.
Resumen : If the penalty of suspension without remuneration contemplated in subparagraph 2 of subparagraph b) of Art. 42 of the Organic Law of Public Service (LOSEP) is analyzed, it clearly violates paragraph 1 of Art. 3 of the Constitution of the Republic, which establishes as the primary duty of the State: "to guarantee without any discrimination the effective enjoyment of the rights established in the Constitution and in international instruments, in particular [...] food". Food is a human right from which no person can be deprived, which is why this sanction expressly violates not only the Constitution of the Republic, but also several international human rights instruments such as the International Convention on the Rights of the Child. , as established in numerals 1 and 2 of Art. 27.
Descripción : Si se analiza la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones contemplada en el inciso 2° del literal b) del Art. 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) ésta viola en forma evidente el numeral 1° del Art. 3 de la Constitución de la República, que establece como deber primordial del Estado: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular [...] la alimentación”. La alimentación es un derecho humano del cual no se puede privar a ninguna persona, razón por la cual dicha sanción viola expresamente no sólo la Constitución de la República, sino también varios instrumentos internacionales de derechos humanos como ocurre con la Convención Internacional de Derechos del Niño, como se establece en los numerales 1° y 2° del Art. 27.
metadata.dc.identifier.other: 1274671
URI : http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21524
metadata.dc.type: masterThesis
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Administrativo

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Alvarez_Tapia_Milena_Elizabeth.pdf972.04 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.