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dc.contributor.advisorMoreira Aguirre, Diana Gabrielaes_ES
dc.contributor.authorVelepucha Espinosa, Servio Paules_ES
dc.date.accessioned2016-02-03T18:52:56Z-
dc.date.available2016-02-03-
dc.date.issued2015es_ES
dc.identifier.citationVelepucha Espinosa, S. P. Moreira Aguirre, D. G. (2015) El plazo establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 días [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/14020es_ES
dc.identifier.otherCobarc: 1169424es_ES
dc.identifier.urihttps://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=87964.TITN.es_ES
dc.descriptionResumen:La normativa expuesta en nuestro Código Civil concretamente en su Art. 236, manifiesta que: el cónyuge o marido únicamente puede impugnar, refutar o reclamar la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde el momento en que tuvo conocimiento del alumbramiento, constituyéndose de esta manera en una ley discriminatoria e improcedente que suprime y limita el derecho a la defensa de las personas que integramos este estado ecuatoriano. Con el avance de la ciencia en la actualidad es posible verificar o comprobar la paternidad natural sometiéndose a un examen de ADN. Pero a pesar de que el avance de la ciencia le permitiría comprobar si es o no hijo suyo, se le está negando el derecho a presentar acciones judiciales, por lo que estipula el Art. 236 del Código Civil, constituye una falta de legalidad, se contrapone al ordenamiento jurídico vigente y al fundamento del derecho objetivo por el que se despliega.es_ES
dc.description.abstractN/Des_ES
dc.languagespaes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectEcuador.es_ES
dc.subjectTesis digital.es_ES
dc.titleEl plazo establecido en el Código Civil para ejecutar el reclamo del marido contra la paternidad del hijo concebido por su cónyuge es privativo y vulnera el derecho para presentar la acción de paternidad cuando sobrepasa los 60 díases_ES
dc.typemasterThesises_ES
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