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dc.contributor.advisorSamaniego Ordóñez, Luis Medardoes_ES
dc.contributor.authorAndrade Mena, Daniela Estefaníaes_ES
dc.date.accessioned2017-01-27T15:37:47Z-
dc.date.available2017-01-27-
dc.date.issued2017es_ES
dc.identifier.citationAndrade Mena, D. E. Samaniego Ordóñez, L. M. (2017) ¿Cuándo es la póliza de Seguro, considerada título ejecutivo? [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/16542es_ES
dc.identifier.otherCobarc: 1188906es_ES
dc.identifier.urihttps://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=96410.TITN.es_ES
dc.descriptionResumen:La fianza es la garantía prestada por un tercero para velar el cumplimiento de una obligación, es la garantía personal que asume una persona natural o jurídica, comprometiéndose al pago en caso de que el deudor no cumpla con la obligación de un contrato principal. Las fianzas pueden otorgarse para contratos relacionados con la construcción, provisión de suministros, fabricación, prestación de servicios, entre otros, los mismos que pueden ser ejecutados por personas naturales o jurídicas. En el caso de que se siniestre una de estas pólizas por incumplimiento, el contratista tiene la obligación de reembolsar a la compañía de seguros el valor que la misma ha pagado por el siniestro al beneficiario de la póliza, esto es lo que diferencia a este tipo de seguro respecto al contrato de seguro tradicional. La Ley General de Seguros otorga a este tipo de pólizas la calidad de título ejecutivo, para que se tenga la acción subrogatoria sobre el deudor, y de esta manera se facilite el recupero del dinero pagado por un siniestro suscitado, que no quiere ser reconocido por el deudor principal, es decir el incumplido. Por lo tanto la póliza de fianza como título ejecutivo, en donde se reconoce un derecho existente, esto es, el pago que la aseguradora realizó al asegurado por causa de un siniestro, puede ser reclamado mediante vía ejecutiva, aplicando la acción ejecutiva ya que dicha acción tiende a la ejecución y orden de cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa, contenidas en el instrumento mencionado, en este caso, de dar.es_ES
dc.description.abstractN/Des_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectEcuador.es_ES
dc.subjectTesis digital.es_ES
dc.title¿Cuándo es la póliza de Seguro, considerada título ejecutivo?es_ES
dc.typemasterThesises_ES
Appears in Collections:Maestría de Derecho Civil Y Procesal Civil

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