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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorOrdóñez Yaguache, Andrea Victoriaes_ES
dc.contributor.authorGranda Aldaz, María Teresaes_ES
dc.date.accessioned2023-09-11T16:14:22Z-
dc.date.available2023-09-11T16:14:22Z-
dc.date.issued2023es_ES
dc.identifier.citationGranda Aldaz, M. T. Ordóñez Yaguache, A. V. (2023) Propuesta de reforma al artículo 76 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer la duración del proceso [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/39181es_ES
dc.identifier.otherCobarc: 1362332es_ES
dc.identifier.urihttps://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=136368.TITN.es_ES
dc.descriptionResumen: El presente trabajo se enfocará en analizar, él porque es necesario reformar el artículo 76 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y establecer el tiempo de duración del proceso judicial, la reforma plateada se aplicaría, cuando se evidencie la dilatación de la Litis por alguna de las partes procesales y/o el administrador de justicia, hechos que causan carga laboral a la administración de justicia, juicios sin sentencia, usuarios judiciales sin obtener respuesta a sus demandas, con lo cual se incumple los principios de celeridad y eficiencia procesal, por lo que es pertinente normar el tiempo de un año la duración de los procesos judiciales, tiempo que se contará a partir de la notificación de admisión de la demanda, lo cual permitirá la emisión de sentencias y resolución de conflictos oportunos, para ello, se efectuó el análisis en derecho comparado del Código Orgánico General de Procesos de Ecuador con el Código General del Proceso Colombiano, norma que tiene determinado dicho proceso desde el año 2012 y porque no aplicarlo en nuestra legislación que permitirá hacer efectiva una administración de justicia oportuna y eficiente.es_ES
dc.description.abstractAbstract: This work will focus on analyzing why it is necessary to reform article 76 of the General Organic Code of Processes (COGEP) and establish the duration of the judicial process, the silver reform would be applied when the delay of the Litis is evident by any of the procedural parties and/or the administrator of justice, facts that cause burden labor to the administration of justice, trials without sentences, judicial users without obtaining response to their demands, which fails to comply with the principles of speed and efficiency procedural, so it is pertinent to regulate the duration of the processes as one year judicial, time that will be counted from the notification of admission of the claim, which will allow the issuance of judgments and resolution of timely conflicts, for this, it was carried out the analysis in comparative law of the General Organic Code of Processes of Ecuador with the General Code of the Colombian Process, a rule that has determined said process since 2012 and why not apply it in our legislation that will make it effective timely and efficient administration of justice.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectEcuador.es_ES
dc.subjectTesis digital.es_ES
dc.titlePropuesta de reforma al artículo 76 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer la duración del procesoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
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