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dc.contributor.advisorRamírez Romero, Carlos-
dc.contributor.authorOjeda Ayala, Tamara-
dc.date.accessioned2012-12-19T15:37:24Z-
dc.date.available2012-12-19-
dc.date.issued2008-
dc.identifier.citationOjeda Ayala, Tamara. (2008). La intervención a compañías por parte de la superintendencia. (Tesis en Postgrado con Especialidad en Derecho Empresarial). UTPL, Loja. pp 53es_ES
dc.identifier.other346X241-
dc.identifier.urihttp://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/5071-
dc.descriptionAsí, tenemos que en la Constitución Política de 1998 se establecía en su Título I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art. 3 numeral 4, la obligación del Estado de preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. En la Constitución vigente, ya no se contempla este principio fundamental, pero su vigencia y por su cumplimiento puede inferirse de las disposiciones generales contempladas en la actual Carta Magna. Paralelamente, y de manera complementaria con el deber primordial del Estado, en la Constitución Política del año 1998, en el Título III. DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS CIVILES. Art. 23 numerales 15, 26 y 27 garantiza a las personas el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la atención o las respuestas pertinentes; garantiza igualmente la seguridad jurídica; y, el derecho al debido proceso.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectSuperintendencia de bancoses_ES
dc.subjectCompanias - controles_ES
dc.titleLa intervención a compañías por parte de la superintendenciaes_ES
dc.typeThesises_ES
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