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dc.contributor.authorSoto Soto, Ricardo Antonio-
dc.contributor.authorBlacio Aguirre, Galo (Dir)-
dc.date.accessioned2011-10-31T16:20:04Z-
dc.date.available2010-
dc.date.issued2011-10-31-
dc.identifier.other340X1153-
dc.identifier.urihttp://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/684-
dc.descriptionEn síntesis el trabajo de mi investigación indico que el termino amparo, deriva del verbo amparar, nos da la idea de protección, defensa, refugio, de defensa efectiva y oportuna de nuestros derechos cuando corren el peligro de ser vulnerados. El amparo equivale a auxilio, socorro, apoyo a la autoridad porque sus derechos pueden ser o han sido vulnerados, esto se cristalizaría unidamente con el patrocinio de un especialista en Derecho, como representante y orientador de la persona vulnerada. Esto me permite entender que quien solicita amparo recurre a quien tiene poder, es decir ante la autoridad competente, para que lo auxilie y lo proteja: se refugia en algo o en alguien. La nueva carta magna lo que únicamente izo es cambiar el nombre de recurso de amparo a la llamada acción de protección que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionaleses_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectAbogadoses_ES
dc.subjectAcción de protecciónes_ES
dc.subjectLegislación ecuatorianaes_ES
dc.titleFalta de patrocinio de un abogado en las demandas de acción de protección en el Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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