Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/23605
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCueva Guzmán, María Alejandraes_ES
dc.contributor.authorRivera Sánchez, Guillermoes_ES
dc.date.accessioned2018-12-13T15:54:32Z-
dc.date.available2018-12-13T15:54:32Z-
dc.date.issued2018es_ES
dc.identifier.citationRivera Sánchez, G. Cueva Guzmán, M. A. (2018) Estudio comparado y socio-jurídico de la unión de hecho desde el caso ecuatoriano con los Países Bajos [Tesis de Grado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/23605es_ES
dc.identifier.otherCobarc: 1286171es_ES
dc.identifier.urihttps://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=120483.TITN.es_ES
dc.descriptionResumen:El artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce además a la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho y, establece que ese hogar de hecho debe ser por el lapso, condiciones y circunstancias que señale la ley, y que generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. Establecidas las diferencias de contenidos constitucionales jurídicos, culturales y sociales entre Ecuador y los Países Bajos, respecto de la aplicación y desarrollo de la unión de hecho, se evidencia que del lado ecuatoriano existe un sistema conservador y hasta ortodoxo en la concepción de la formación del hogar o familia. Sin embargo, por la globalización de las formas de vida, la sociedad ecuatoriana ha ido de a poco abriendo nuevos espacios de pensamiento hacia el convivir universal tal es así que la norma constitucional vigente en el artículo 68 aumentó la protección jurídica de las uniones de hecho, reconociendo su formación no solamente por un hombre y una mujer, sino por parejas del mismo sexo, lo que constituye una reforma sustancial.es_ES
dc.description.abstractAbstract:68th article recognize the stable union and monogamic between two people free of marriage link who form a home indeed and, establish that this home indeed must be for a period of time, conditions, and circumstances that the law states, and will generate the same rights and responsibilities that have marriage families. According, differences constitutional, legal, culture and social contents between Ecuador and Netherlands, about of application and development fact union, is visible that in Ecuadorian side exists a conservative system, even orthodox about forming a home or a family. Nevertheless, due to life style globalization, Ecuadorian society has slowly opened new spaces about universal living thoughts, in this way, in 68th of actual constitutional rule increase legal protection over fact union, and recognize its formation neither between a man and a women only, but same sex couples. This fact constitutes a great reform.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectEcuador.es_ES
dc.subjectTesis digital.es_ES
dc.titleEstudio comparado y socio-jurídico de la unión de hecho desde el caso ecuatoriano con los Países Bajoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Abogado

Ficheros en este ítem:


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.