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Título : Análisis de la Procuración Judicial, prescindiendo de la cláusula para no transigir, en las causas contencioso-tributario; causas no transigibles
Autor : Aguirre Bermeo, Andrea Catalina
Galarza Viera, Claudio Renato
Palabras clave : Ecuador.
Tesis digital.
Fecha de publicación : 2020
Citación : Galarza Viera, C. R. Aguirre Bermeo, A. C. (2020) Análisis de la Procuración Judicial, prescindiendo de la cláusula para no transigir, en las causas contencioso-tributario; causas no transigibles [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/26550
Resumen : Abstract: To analyze the possibility of compromise; it is a mandatory possibility, which COGEP sets up in its implementation; to give in as to the actor's claim, as well as the defendant's claim. Our Constitution, on the one hand, orders the recognizing of alternative means of conflict resolution; and, on the other hand, it differs that these procedures will apply subject to the law, in matters in which they may be compromised by their nature. With regard to contentious-tax cases, it is not possible to compromise.Then, the applicability of the clause to compromise, in tax cases, would have no object; it is in this part that the procedural rigorousness characteristic, which maintains COGEP, loses strength. The alternative of applying the number 1 of Article 86 of theCOGEP in a taxable way, without taking into account matters of a non-compromise nature; or, if a rule of law (Article 86(1) of the COGEP) is not applied, by analyzing the compromise or not; incorporates the main purpose of this investigation, which relates to "exception" expressly, the non-need for a clause to compromise in judicial procurements, with respect to tax contentious cases.
Descripción : Resumen: Analizar la posibilidad de transigir; es una posibilidad obligatoria, que el COGEP implementa en su instauración; ceder en cuanto a la pretensión del actor, como del demandado. Nuestra Constitución, ordena por un lado reconocer los medios alternativos de solución de conflicto; y, por otro lado, diferencia que estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Respecto de las causas contencioso-tributarias, no es posible transigir. Entonces, la aplicabilidad de la cláusula para transigir, en los casos tributarios, no tendría objeto; es en esta parte donde la característica de rigurosidad procesal, que mantiene el COGEP, pierde fuerza. La alternativa de aplicar de forma taxativa el número 1 del artículo 86 del COGEP, sin tomar en cuenta las materias de naturaleza no transigible; o, de no aplicar una norma de Derecho (número 1 del artículo 86 del COGEP), analizando la transigibilidad o no de la materia; incorpora el propósito principal de este investigación, que se relaciona excepcionar de forma expresa, la no necesidad de cláusula de transigir en las procuraciones judiciales, respecto de las causas contencioso tributarias.
URI : https://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=124080.TITN.
Aparece en las colecciones: Magíster en Derecho mención Derecho Procesal

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