Please use this identifier to cite or link to this item: http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/27407
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dc.contributor.advisorArmijos Campoverde, Henry Antonioes_ES
dc.contributor.authorBeltrán Guevara, Luis Fernandoes_ES
dc.date.accessioned2021-03-17T03:33:07Z-
dc.date.available2021-03-17T03:33:07Z-
dc.date.issued2021es_ES
dc.identifier.citationBeltrán Guevara, Luis Fernando. (2021). Otorgar legitimación pasiva a un heredero como curador de una herencia yacente reformando el Art 34 del COGEP. (Trabajo de Titulación de Magister en Derecho mención Derecho Procesal ). UTPL, Loja.es_ES
dc.identifier.other1346683es_ES
dc.identifier.urihttp://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/27407-
dc.descriptionResumen: La capacidad procesal es la idoneidad para poder realizar, como accionante o accionado, compareciendo a juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos en materia de derechos civiles, respecto de los derechos e intereses derivados de las obligaciones que se puede contraer entre vivos, esta capacidad para ser parte constituye un presupuesto procesal, de carácter absoluto e insubsanable, del que depende la válida constitución de la relación jurídica procesal, cuya naturaleza determina que su falta no garantiza el inicio de un proceso judicial.En este trabajo de titulación tiene como propósito el garantizar que aquellas personas establecidas en el Art. 30 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) puedan proponer la demanda correspondiente en contra de los herederos de una herencia yacente, ya que debido a la limitante establecida en el Art. 34 del mismo cuerpo legal condiciona que previo a poder interponer una demanda se debe aceptar dicha herencia o a su vez se deberá nombrar un curador de la herencia, sin embargo para nombrar a este ultimo los mismos herederos deberán estar de acuerdo o nombrarlo a dicho curador; lo cual los escudaría por mutuo acuerdo ante cualquier posible demanda que se trataría de iniciar en contra de ellos.En este sentido la importancia del presente proceso es el de poder mantener la capacidad procesal para comparecer a juicio de ambas partes, de tal manera que mediante una diligencia preparatoria de conformidad al Art. 120 del COGEP se determine y complete la legitimación pasiva, ya que actualmente se ve la incapacidad de poder demandar a los herederos del causante al no aceptar la herencia y a su vez la incapacidad de nombrar un curador con el fin de no ser objetos de una demanda.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectLegitimación pasiva.es_ES
dc.subjectHerencia.es_ES
dc.subjectMagister en derecho mención derecho procesal.-es_ES
dc.titleOtorgar legitimación pasiva a un heredero como curador de una herencia yacente reformando el Art 34 del COGEPes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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