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http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/12815
Título : | El Silencio Administrativo en el Ecuador, ¿permite dicho sistema acceder a que los derechos sean efectivizados ante la inactividad de la Administración Pública? |
Autor : | Encarnación Ordoñez, Sandra Jacqueline Rojas Polanco, Piedad Catalina |
Palabras clave : | Derecho administrativo ecuatoriano Silencio administrativo Servicios públicos - Reformas a la ley Ley de modernización del Estado Magíster en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas |
Fecha de publicación : | 2015 |
Citación : | Rojas Polanco, Piedad Catalina. (2015). El Silencio Administrativo en el Ecuador, ¿permite dicho sistema acceder a que los derechos sean efectivizados ante la inactividad de la Administración Pública?. (Trabajo de Titulación de Magíster en Derecho Administrativo). UTPL, Quito. 80 pp. |
Resumen : | Public administration is obliged constitutional and legally to pronounce in relation to any petition made by the managed. Against the omission of this obligation has been conceived the need to regulate in our legislation a mechanism enabling the managed to overcome the inefficiency and ineffectiveness of the public administration; here was born the institution of administrative silence, a figure that is regulated in our legislation, the article 28 of the Law of Modernization of the State, privatization and provision of public services by the private sector. The Judicial Function have issued resolutions and sentences related to this institution, that have allowed supplementing several constants in the cited standard flaws, and provide clarity to the figure of the administrative silence. This research aims at an analysis of the proposed standard, existing doctrine around the administrative silence, comparative law, and the judgments and jurisprudence issued, seeking through this thesis work to propose a reform to article 28 of the aforementioned law that ensure the protection of the rights of the Administration and the managed. |
Descripción : | La Administración Pública se encuentra obligada constitucional y legalmente a pronunciarse en relación con cualquier petición formulada por los administrados. Frente a la omisión de esta obligación, se ha concebido la necesidad de regular en nuestra legislación un mecanismo que permita a los administrados superar la ineficacia e inoperancia de la Administración Pública; de aquí nace la institución del Silencio Administrativo, figura regulada en nuestra legislación, en el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada. La Función Judicial ha emitido sendas resoluciones y sentencias relacionadas con esta institución, que han permitido suplir varias falencias constantes en el citada norma, y brindar claridad a la figura del silencio administrativo. Esta investigación pretende realizar un análisis de la norma planteada, de la doctrina existente en torno al silencio administrativo, de legislación comparada, y de las sentencias y jurisprudencia emitidas, para plantear un proyecto de reforma al artículo 28 de la citada Ley, que procure la protección de los derechos tanto de la Administración como del administrado. |
URI : | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/12815 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho Administrativo |
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