Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13027
Título : La prohibición de sustituir la prisión preventiva, por causas de vulnerabilidad del procesado, una inconstitucionalidad en Ecuador
Autor : Alvarado, Jorge Eduardo
Ordóñez Guzmán, María Verónica
Palabras clave : Prisión preventiva
Derechos constitucionales
Vulnerabilidad del procesado
Derechos Humanos
Especialista en derecho procesal penal-Tesis y disertaciones académicas
Fecha de publicación : 2015
Citación : Ordçoñez Guzmán María Verónica.(2015).a prohibición de sustituir la prisión preventiva, por causas de vulnerabilidad del procesado, una inconstitucionalidad en Ecuador.(Trabajo de fiin de titulacion de especialista enderecho procesal penal):UTPL.Loja
Resumen : The Art. 77.1 of the Constitution of Montecristi guarantees the right to always be the judge who decides if not replaced or detention and alternatives whether to grant interim measures, so the legislator to add this paragraph to Art. 171 the Code of Criminal Procedure, falls into obvious unconstitutionality because they can not order in advance to judge cases where no substitute, besides attacking the policy guarantees of At. 84 of the Constitution of the Republic of Ecuador. The error is serious because the principle laid down in Montecristi and raped by the National Assembly has been ratified in the Pact of San José and in several decisions of the Inter-American Court of Human Rights. Similarly the judges are in the dilemma of implementing the new law or comply with the Constitution and all who are provisionally arrested in execution of this reformatory law may sue Ecuador to international justice for violation of their human rights. Due to this problem a socio-legal research to arrive at theoretical potential remedies to defend the legal rights affected, which are the freedom of movement and the presumption of innocence is required.
Descripción : El Art. 77.1 de la Constitución de Montecristi garantiza el derecho a que siempre sea el juez quien decida si se sustituye o no la prisión preventiva y si concede o no medidas cautelares alternativas, por lo que el Legislador al agregar este inciso al Art. 171 del Código de Procedimiento Penal, cae en evidente inconstitucionalidad ya que no pueden ordenar de antemano al juez los casos en los que no sustituya, atentando además las garantías normativas del Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador. El error es grave ya que el principio sentado en Montecristi y violado por la Asamblea Nacional, ha sido ratificado en el Pacto de San José y en varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera los Jueces se ven en la disyuntiva de aplicar la nueva ley o cumplir con la Constitución y todos quienes sean apresados provisionalmente, en ejecución de esta ley reformatoria, podrán demandar al Ecuador ante la justicia internacional por violación a sus derechos humanos. Ante tal problemática se requiere una investigación socio-jurídica que permita arribar a posibles soluciones teórico-jurídicas en defensa de los bienes jurídicos afectados, que son la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia.
URI : http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13027
Aparece en las colecciones: Especialista en Derecho Procesal Penal

Ficheros en este ítem:


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.