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http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13708
Título : | La aplicación de la comparecencia de los peritos ante los jueces según lo establece el artículo 76 literal “j” de la Constitución de la República en los juicios contenciosos administrativos |
Autor : | Valdivieso Espinoza, Patricio Alberto Moreira Acosta, María Fabiola |
Palabras clave : | Procedimiento civil ecuatoriano Juicios contenciosos Prueba (Derecho) Magíster en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas |
Fecha de publicación : | 2015 |
Citación : | Moreira Acosta, María Fabiola.(2015).La aplicación de la comparecencia de los peritos ante los jueces según lo establece el artículo 76 literal “j” de la Constitución de la República en los juicios contenciosos administrativos.(Trabajo de Titulación de Magíster en Derecho Administrativo).UTPL, Portoviejo. |
Resumen : | Determined pursuant to the Code of Civil Procedure that nowhere in the chapter of the proficient no reference to these have to appear in count in order to pay the corresponding interrogation by any request made by the litigants is as determined by the constitution of the Republic of Ecuador in article 76 literal j which could result in a process that grands for invalidation accurs. Now the procedure used in the Judge appants the proficient, may be subject to reproach for reasons of kinship, friendship or enmity, interest in the case, or any situation that prevents objectivity, it may be challenged if there are right causes. The proficient opinion does not bind the court, but it must give reasons for departing from those expressed by the proficient, in the judqement. |
Descripción : | Actualmente se aplica la prueba pericial en los juicios Contenciosos Administrativos según los establece la ley de la materia en el artículo 39 lo cual determina que se abrirá el término de prueba únicamente si hay hechos que se deban justificar. Los medios de prueba serán los mismos que establece el Código de Procedimiento Civil, excepto la confesión judicial. En el proceso civil puede ser nombrado a pedido de parte, su función es formar la convicción del Juez. Su dictamen, que se atiene a los puntos de pericia peticionados por el Juez, constituye un medio de prueba que puede ser invocado y valorado no solamente por el Juez sino también por las partes. Debe ser escrito, y contener copias para dar traslado a las partes, quienes pueden impugnarlo. |
URI : | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/13708 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho Administrativo |
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