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http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21524
Título : | ¿Es inconstitucional la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones establecida en la Losep y la destitución en caso de reiteración de la misma en el lapso de un año? |
Autor : | Carrión González, Paul Edvaldo Álvarez Tapia, Milena Elizabeth |
Palabras clave : | Derecho laboral – Ecuador Salarios – Suspensión Magister en derecho administrativo – Tesis y disertaciones académicas |
Fecha de publicación : | 2014 |
Citación : | Álvarez Tapia, Milena Elizabeth. (2014). ¿Es inconstitucional la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones establecida en la Losep y la destitución en caso de reiteración de la misma en el lapso de un año?. (Trabajo de titulación de Magíster en Derecho Administrativo). UTPL, Tulcán. |
Resumen : | If the penalty of suspension without remuneration contemplated in subparagraph 2 of subparagraph b) of Art. 42 of the Organic Law of Public Service (LOSEP) is analyzed, it clearly violates paragraph 1 of Art. 3 of the Constitution of the Republic, which establishes as the primary duty of the State: "to guarantee without any discrimination the effective enjoyment of the rights established in the Constitution and in international instruments, in particular [...] food". Food is a human right from which no person can be deprived, which is why this sanction expressly violates not only the Constitution of the Republic, but also several international human rights instruments such as the International Convention on the Rights of the Child. , as established in numerals 1 and 2 of Art. 27. |
Descripción : | Si se analiza la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones contemplada en el inciso 2° del literal b) del Art. 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) ésta viola en forma evidente el numeral 1° del Art. 3 de la Constitución de la República, que establece como deber primordial del Estado: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular [...] la alimentación”. La alimentación es un derecho humano del cual no se puede privar a ninguna persona, razón por la cual dicha sanción viola expresamente no sólo la Constitución de la República, sino también varios instrumentos internacionales de derechos humanos como ocurre con la Convención Internacional de Derechos del Niño, como se establece en los numerales 1° y 2° del Art. 27. |
URI : | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21524 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho Administrativo |
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