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Title: Argumentación jurídica sobre la falta de jurisdicción e inobservancia del debido proceso por parte de los jueces de coactivas en el cobro de los títulos de crédito
Authors: Celi Toledo, Israel Patricio
Cadena Morillo, Jaime Rodrigo
Keywords: Ecuador.
Tesis digital.
Issue Date: 2016
Citation: Cadena Morillo, J. R. Celi Toledo, I. P. (2016) Argumentación jurídica sobre la falta de jurisdicción e inobservancia del debido proceso por parte de los jueces de coactivas en el cobro de los títulos de crédito [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21601
Abstract: Abstract: Pursuant to Art. 1 of the Code of Civil Procedure defines the jurisdiction and the power to administer justice is held solely by the judges or judges belonging to the judiciary. In our country it is not regulated the compulsory jurisdiction nor its own code of procedure, each public institution as their need for recovery of its portfolio, protected by what is stated in the Code of Civil Procedure Tax, create regulations dictate ordinances and come to collect. According to the above, in a coercive trial only involves two parties, in which the debtor is subjected to coercive process before a public official misnamed Foreclosure Judge, who does not support resources and incidents, with a simple and flexible system, becomes judge and party, which is not of the formalities of a real judicial process. the creation by the Council of the Judiciary coercive courts that ensure due process and effective justice, in this kind of process is proposed.
Description: Resumen: De conformidad al artículo 1 del Código de Procedimiento Civil se define a la jurisdicción como el poder de administrar justicia que corresponde únicamente a las juezas o jueces que forman parte de la Función Judicial. En nuestro País no está reglamentado la jurisdicción coactiva, ni un código de procedimiento propio, cada institución pública a medida de su necesidad de recuperación de su cartera, amparada en lo que dispone el Código de Procedimiento Civil y Tributario, crean sus propios reglamentos, dictan ordenanzas y proceden al cobro. De acuerdo con lo expuesto, en un juicio coactivo solamente intervienen dos partes, en la que el deudor es sometido a un proceso coactivo ante un funcionario público mal llamado Juez de Coactivas, que no admite recursos e incidentes, con un sistema simple y ágil, pasa a ser Juez y parte, lo que no reviste de las formalidades de un verdadero proceso judicial. Se propone la creación por parte del Consejo de la Judicatura los juzgados de coactivas que permitan asegurar el debido proceso y una justicia efectiva, en esta clase de procesos.
URI: https://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=117122.TITN.
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