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Título : Argumentación jurídica sobre la falta de jurisdicción e inobservancia del debido proceso por parte de los jueces de coactivas en el cobro de los títulos de crédito
Autor : Celi Toledo, Israel Patricio
Cadena Morillo, Jaime Rodrigo
Palabras clave : Tribunales – Justicia
Jueces - Justicia
Debido proceso
Magíster en derecho civil y procesal civil – Tesis y disertaciones académicas
Fecha de publicación : 2016
Citación : Cadena Morillo, Jaime Rodrigo. (2016). Argumentación jurídica sobre la falta de jurisdicción e inobservancia del debido proceso por parte de los jueces de coactivas en el cobro de los títulos de crédito. (Trabajo de Titulación de Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil ) . UTPL, Tulcán.
Resumen : Pursuant to Art. 1 of the Code of Civil Procedure defines the jurisdiction and the power to administer justice is held solely by the judges or judges belonging to the judiciary. In our country it is not regulated the compulsory jurisdiction nor its own code of procedure, each public institution as their need for recovery of its portfolio, protected by what is stated in the Code of Civil Procedure Tax, create regulations dictate ordinances and come to collect. According to the above, in a coercive trial only involves two parties, in which the debtor is subjected to coercive process before a public official misnamed Foreclosure Judge, who does not support resources and incidents, with a simple and flexible system, becomes judge and party, which is not of the formalities of a real judicial process. the creation by the Council of the Judiciary coercive courts that ensure due process and effective justice, in this kind of process is proposed.
Descripción : El presente trabajo fundamenta la falta de jurisdicción e inobservancia del debido proceso de los jueces de coactivas en el cobro de los títulos de crédito; para ello se consideró que la jurisdicción entendida como tal es el poder de administrar justicia que compete únicamente y exclusivamente a las juezas o jueces que forman parte de la Función Judicial. Sin embargo de ello se hace concesión a la jurisdicción coactiva que no está reglamentado bajo un procedimiento propio, ya que cada institución pública y privada amparada en lo que dispone el Código de Procedimiento Civil y el Código Tributario, dictan sus reglamentos, ordenanzas para el cobro de sus carteras. Todo ello conlleva a que se violente el debido proceso ya que son las instituciones quienes imponen sus condiciones procesales, designando los mal llamados jueces de coactivas que parcializan la aplicación de los fines de la justicia a sus intereses particulares. Con este análisis lo que se propone para poner fin a estos juicios de coactivas es la creación de los Juzgados de Coactivas por parte del Consejo de la Judicatura.
URI : http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21601
Aparece en las colecciones: Maestría de Derecho Civil Y Procesal Civil

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