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Título : Estudio comparado y socio-jurídico de la unión de hecho en Ecuador y Bulgaria
Autor : Celi Toledo, Israel Patricio
Serrano Iñiguez, Rodrigo Gerardo
Palabras clave : Matrimonio – Legislación – Estudio
Matrimonio – Ecuador - Estudio
Matrimonio – Bulgaria – Estudio
Unión libre – Ecuador
Abogado – Tesis y disertaciones académicas
Fecha de publicación : 2018
Citación : Serrano Iñiguez, Rodrigo Gerardo. (2018). Estudio comparado y socio-jurídico de la unión de hecho en Ecuador y Bulgaria. (Trabajo de Titulación de Abogado ). UTPL, Ibarra
Resumen : In the latest reforms to the Civil Code, published in the Second Supplement to the Official Registry 526 of June 19, 2015, taking into account the rights of freedom contemplated in article 68 of the Constitution of the Republic introduces changes to the regime of the society of fact, by increasing the legal protection of common-law union, generating property purposes similar to marriage; to social security; in relation to the income tax. Determines the presumption on the form of the union: stable and monogamous for the minimum period of two years. It makes it an institution of Family Law, and is exposed in the will of the law; has constitutional support, differing only in the formal aspects with respect to marriage. However, there remain several issues to be addressed such as the right of the cohabiting person to congruous foods, the suspension of parental authority and the recognition of children. The common-law union is a legal institution created and accepted by Ecuadorian law, granted legal security and protection to its members. Not so in Bulgaria, article 46 of its Constitution and article 6 of its family code, very clearly establish that marriage is a free union between a man and a woman and that only civil marriage is legal, does not admit the union of done in its legal regulations.
Descripción : En las últimas reformas al Código Civil, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 526 de 19 de junio del 2015, tomando en cuenta los derechos de libertad contemplados en el art. 68 de la Constitución de la República introduce cambios al régimen de la sociedad de hecho, al aumentar la protección jurídica de las uniones de hecho, generando fines patrimoniales, similares al matrimonio; a la seguridad social; en lo relativo al impuesto a la renta. Determina tal presunción sobre la forma de la unión: estable y monogámica por el lapso mínimo de dos años. La convierte en una institución del Derecho de Familia, y está expresada en la voluntad de la Ley; posee sustento Constitucional, difiriendo solamente en los aspectos formales con respecto al matrimonio. Sin embargo, quedan varios temas que tratar como por ejemplo el derecho del conviviente a los alimentos congruos, la suspensión de la patria potestad y el reconocimiento de los hijos. La unión de hecho es una institución jurídica creada y aceptada por el derecho ecuatoriano, otorgado de seguridad jurídica y protección a sus integrantes. No así en Bulgaria, pues el art. 46 de su Constitución y el art. 6 del su Código de Familia, muy claramente establecen que el matrimonio será una unión libre entre un hombre y una mujer y sólo el matrimonio civil será legal, no admite la unión de hecho en su normativa legal.
URI : http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21684
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