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http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/23238
Título : | Necesidad de extinguir el juicio de inventario como requisito para la sucesión por causa de muerte |
Autor : | Cueva Guzmán, María Alejandra Jácome Espinoza, Héctor Iván |
Palabras clave : | Bienes y raíces – Sucesión Bienes y raíces - Partición Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil – Tesis y disertaciones académicas |
Fecha de publicación : | 2018 |
Citación : | Jácome Espinoza Héctor Iván. (2018). Necesidad de extinguir el juicio de inventario como requisito para la sucesión por causa de muerte. (Trabajo de titulación de Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil). UTPL, Durán. |
Resumen : | Currently the civil rules, are going through a transformation process in Ecuador, so it is required also to upgrade the system of succession by cause of death, specifically to what refers to the inventory and partition of property of the deceased. So, that currently article 1001 of the Civil Code, talks about the formation of the liquid acquis in all succession by cause of death, i.e. the mass of assets left by the deceased, and even tax credits, but as customary is anyone who creates assisted by that kind of rights participates to the benefit of the judgment of inventory which has a special procedure; Hence, that for any partition of inherited property is necessary to qualify for this benefit, which is not to the heirs that accept responsible of testamentary and hereditary obligations, but to the value of the property they have inherited. Unfortunately the inventory process is treated in book separate from the main law which is the partition of inherited property, which is not consistent with the principles of speed, simplicity and agility legal constitutionally recognized in the Magna Carta. |
Descripción : | Actualmente las normas civiles, están pasando por un proceso de transformación en el Ecuador, por lo que se necesita igualmente realizar una actualización al régimen de la sucesión por causa de muerte, específicamente a lo que se refiere al inventario y partición de bienes del difunto. Es así, que en la actualidad el Art. 1001 del Código Civil, habla de la formación del acervo líquido en toda sucesión por causa de muerte, es decir la masa de bienes que el difunto dejó, e incluso créditos tributarios, pero como es la costumbre toda persona que se crea asistida por esa clase de derechos concurre al beneficio del juicio de inventario, el mismo que tiene un procedimiento especial; de ahí, que para cualquier partición de bienes hereditarios es necesario acogerse a dicho beneficio, el mismo que consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta el valor de los bienes que han heredado. Lastimosamente el proceso de inventarios es tratado en libro separado del derecho principal que es la partición de los bienes hereditarios, lo que no está acorde a los principios de celeridad, simplicidad y agilidad jurídica constitucionalmente reconocidos en la Carta Magna. |
URI : | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/23238 |
Aparece en las colecciones: | Maestría de Derecho Civil Y Procesal Civil |
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