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dc.contributor.advisorPiedra Carrillo, María del Cisnees_ES
dc.contributor.authorArmijos Maldonado, Marcia Marilúes_ES
dc.date.accessioned2020-10-02T03:37:45Z-
dc.date.available2020-10-02T03:37:45Z-
dc.date.issued2020es_ES
dc.identifier.citationArmijos Maldonado, Marcia Marilú. (2020). La insuficiente norma expresa del doble conforme, a lo excepcionado en la parte final del numeral 6 del art 333 del COGEP, vulnera el debido proceso previsto en el art 76 numeral 7 literal m, de la Constitución de la Republica, al no poder una de las partes activar su recurso de inconformidad a lo resuelto en esa única instancia. (Trabajo de Titulación de Magister en Derecho mención Derecho Procesal ). UTPL, Loja.es_ES
dc.identifier.other1345120es_ES
dc.identifier.urihttp://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/26542-
dc.descriptionResumen: El presente trabajo nace de la observación, realizada en algunos procesos tramitados por cobro de honorarios y en los cuales la parte demandado ha intentado interponer recurso de apelación, más ante la negativa expresa en la parte final del numeral 6 del Art. 333 prohíbe interponerrecurso de apelación, lo cual es negado por parte de los juzgadores, por existir norma expresa, en razón de ello el objetivo para el desarrollo del presente trabajo es establecer la necesidad que existe para restablecer el derecho a recurrir en este caso, lo cual no ha sido previsto por el legislador, en lo que respecta a este articulado, así nuestra Carta Magna nos garantiza en su Art. 76 el derecho a recurrir en todas las instancias, así como la doctrina recoge con el principio del doble conforme, que se trata de la conformidad que los ciudadanos debemos tener ante una sentencia arbitraria, y la igualdad ante la Ley.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.subjectConstitución de la República del Ecuador.es_ES
dc.subjectProceso.es_ES
dc.subjectMagister en derecho mención derecho procesal.-es_ES
dc.titleLa insuficiente norma expresa del doble conforme, a lo excepcionado en la parte final del numeral 6 del art 333 del COGEP, vulnera el debido proceso previsto en el art 76 numeral 7 literal m, de la Constitución de la Republica, al no poder una de las partes activar su recurso de inconformidad a lo resuelto en esa única instanciaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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