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Título : Análisis del segundo inciso del Art. 357 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el derecho a la defensa
Autor : Ramírez Gómez, Sandra Patricia
Torres Cueva, María Yulissa
Palabras clave : Ecuador.
Tesis digital.
Fecha de publicación : 2025
Citación : Torres Cueva, M. Y. Ramírez Gómez, S. P. (2025) Análisis del segundo inciso del Art. 357 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el derecho a la defensa [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/29.500.19856/70459
Resumen : Abstract: The general rules of the summary proceeding provide that when the amount claimed does not exceed three basic unified salaries of the general worker, the representation of an attorney is not required to collect a debt. However, Article 76, paragraph 7, subparagraph (a) of the Constitution of the Republic of Ecuador states that no one may be deprived of the right to defense at any stage or level of the procedure, thus generating a contradiction between the two legal provisions. It is important to keep in mind that the representation of a lawyer in legal proceedings is of fundamental importance because only a legal professional can provide appropriate advice that best serves the interests of their client. Violating this constitutional right would leave either party defenseless and abandoned. The lawyer is the expert in the law and will intervene on their client's behalf, applying oral litigation techniques and, above all, knowing which legal standards must be applied in the specific case to defend their client. The hierarchy of standards must be applied, respecting the constitutional norm and international instruments that stipulate that all ordinary or special proceedings must have the representation of a defense attorney.
Descripción : Resumen:El procedimiento monitorio, dentro de sus reglas generales dispone que cuando la cantidad demandada no sobrepasa los tres salarios básicos unificados del trabajador en general, no se requerirá el patrocinio de un abogado para el cobro de una deuda, sin embargo el artículo 76 numeral 7, literal (a) de la Constitución de la República del Ecuador, sostiene que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, generando así una contradicción entre ambas normas legales. Es importante tener en cuenta que el patrocinio de un abogado dentro de los procedimientos legales conlleva una importancia radical debido a que, únicamente el profesional en Derecho podrá asesorar de forma correcta y en beneficio a los intereses de su defendido, al vulnerar este derecho constitucional a alguna de las partes se estaría dejando en indefensión y abandono ya que el abogado es el conocedor del Derecho y es quien intervendrá por su defendido, aplicando técnica de litigación oral y sobre todo conoce que normas jurídicas debe aplicar dentro del caso en concreto para defensa de su cliente. Debe aplicarse la jerarquía de normas respetando la norma constitucional y los instrumentos internacionales que prescriben que en todo procedimiento ordinario o especial deben contar con el patrocinio de un abogado defensor.
URI : https://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=146406.TITN.
Aparece en las colecciones: Magister en Derecho mención Derecho Procesal

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