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Title: La insuficiente norma expresa del doble conforme, a lo excepcionado en la parte final del numeral 6 del art. 333 del COGEP, vulnera el debido proceso previsto en el art. 76 numeral 7 literal m, de la Constitución de la Republica, al no poder una de las partes activar su recurso de inconformidad a lo resuelto en esa única instancia
Authors: Piedra Carrillo, María del Cisne
Armijos Maldonado, Marcia Marilú.
Keywords: Ecuador.
Tesis digital.
Issue Date: 2020
Citation: Armijos Maldonado, M. M. Piedra Carrillo, M. D. C. (2020) La insuficiente norma expresa del doble conforme, a lo excepcionado en la parte final del numeral 6 del art. 333 del COGEP, vulnera el debido proceso previsto en el art. 76 numeral 7 literal m, de la Constitución de la Republica, al no poder una de las partes activar su recurso de inconformidad a lo resuelto en esa única instancia [Tesis de Posgrado, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio Institucional. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/26542
Abstract: Abstract: This work arisesfrom the observation, carried out in some processes processed for the collection of fees and in which the defendant has tried to file an appeal, more to the express refusal in the final part of numeral 6 of Art. 333 prohibits filing an appeal of appeal, which is denied by the judges, because there is an express rule, therefore the objective for the development of this work is to establish the need that exists to restore the right to appeal in this case, which has not has been foreseen by the legislator, with regard to this article, thus our Magna Carta guarantees us in its Art. 76 the right to appeal in all instances, as well as the doctrine collects with the principle of double conformed, that it is about the conformity that citizens must have before an arbitrary sentence, and equality before the Law.
Description: Resumen: El presente trabajo nace de la observación, realizada en algunos procesos tramitados por cobro de honorarios y en los cuales la parte demandado ha intentado interponer recurso de apelación, más ante la negativa expresa en la parte final del numeral 6 del Art. 333 prohíbe interponerrecurso de apelación, lo cual es negado por parte de los juzgadores, por existir norma expresa, en razón de ello el objetivo para el desarrollo del presente trabajo es establecer la necesidad que existe para restablecer el derecho a recurrir en este caso, lo cual no ha sido previsto por el legislador, en lo que respecta a este articulado, así nuestra Carta Magna nos garantiza en su Art. 76 el derecho a recurrir en todas las instancias, así como la doctrina recoge con el principio del doble conforme, que se trata de la conformidad que los ciudadanos debemos tener ante una sentencia arbitraria, y la igualdad ante la Ley.
URI: https://bibliotecautpl.utpl.edu.ec/cgi-bin/abnetclwo?ACC=DOSEARCH&xsqf99=124072.TITN.
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